Calcular la retribución fotovoltaica según el Real Decreto 413/2014
A continuación te explicamos como calcular la retribución fotovoltaica para tu instalación según el Real Decreto 413/2014. Para calcularla se tienen en cuenta “los ingresos por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado, los costes de explotación estándar necesarios para realizar la actividad y el valor de la inversión inicial de la instalación tipo, todo ello para una empresa eficiente y bien gestionada“.
1. Localiza tu instalación tipo:
- Clasificar la instalación según grupo y subgrupo. Artículo 2 del Real Decreto 413/2014 del 6 de junio.
- Determinar instalación tipo según la Orden IET/1045/2014, Anexos I, IV o VII. (se tiene en cuenta la anterior clasificación de la instalación según los Reales Decretos 661/2007, de 25 de mayo, y 1578/2008, de 26 de septiembre, las características de la instalación como por ejemplo la potencia, el año de autorización de la explotación,…). El código identificador tiene el siguiente formato IT-XXXXX, siendo las X un número.
2. Una vez ya conoces a que instalación tipo pertenece tu instalación fotovoltaica puedes conocer la retribución fotovoltaica específica a partir de los parámetros retributivos asignados a cada instalación tipo, puedes encontrarlos en las tablas de los anexos II y V de la orden. Principales parámetros a tener en cuenta:
- Retribución a la inversión
- Retribución a la operación
- Vida útil regulatoria
- Horas de funcionamiento mínimo
- Umbral de funcionamiento
- Número de horas de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación
- Precio mercado
La nueva nueva normativa
El bufet de abogados Rödl & Partner explica que “desde el 14 de julio de 2013, las Instalaciones Renovables existentes a dicha fecha tienen derecho a percibir una compensación (“Retribución Específica”) hasta que se encuentren en condiciones de competir en el mercado, si bien conservan su prioridad de acceso a la red y el derecho de verter la totalidad de su producción neta a la red. Esto significa la supresión, desde el 14 de julio de 2013, de la tarifa regulada, así como del complemento por energía reactiva y del complemento por eficiencia para las instalaciones de cogeneración. También ha desaparecido el complemento por caída de tensión, desde el 1 de enero de 2014.
La nueva retribución de las Instalaciones Renovables es la principal modificación introducida por la Reforma Eléctrica: las Instalaciones Renovables se remunerarán sobre la base de su capacidad instalada y sus costes de operación y mantenimiento, en lugar de su producción (siempre que, no obstante, se alcancen un número mínimo de horas de producción), de manera que obtengan una rentabilidad razonable. Para las Instalaciones Renovables existentes a fecha 14 de julio de 2014, la rentabilidad razonable es de 300 puntos básicos sobre la rentabilidad media en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a 10 años, calculada con referencia a los diez años previos al RDL 9/2013. Supuestamente, la rentabilidad razonable total antes de impuestos calculada de este modo sería aproximadamente un 7,398%.
Conforme al RD Renovables, las Instalaciones Renovables tendrán que participar en el mercado de producción, y se les pagará, adicionalmente al precio de mercado, una retribución anual compuesta de: una retribución regulada de las inversiones en capacidad, y una retribución regulada para la operación.”
Fuente: http://www.minetur.gob.es, http://www.roedl.de/